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30/05/2025 12:10:06 REDACCIÓN INCAPACIDAD 2 minutos

Conceden el teletrabajo a una profesora con inmunodeficiencia que no puede trabajar presencial en centros escolares

El informe de evaluación de salud la calificó como "no apta" para desempeñar su puesto presencial en el centro escolar, sugiriendo medidas como evitar lugares concurridos y trabajos que impliquen estar de pie de forma prolongada

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha concedido el derecho al teletrabajo a una profesora con inmunodeficiencia que no puede desempeñar su labor en centros escolares de manera presencial.

La sentencia aclara que la condición de la docente no implica una incapacidad total para todos los puestos de trabajo, sino que su enfermedad específica limita su capacidad únicamente para ejercer funciones presenciales en un entorno escolar. Por ello, la obligación del empleador es adaptar su puesto a sus condiciones, incluyendo la posibilidad de un cambio de puesto si fuera factible, explica el tribunal.

Informe médico

La profesora padece inmunodeficiencia común variable con infecciones esporádicas por vías respiratorias y ORL, además de trastorno de ansiedad generalizado secundario a una enfermedad crónica, hipotiroidismo autoinmune y ha sido sometida a cirugías como una resección herniaria y hemilaminectomía derecha por hernia paramedial. La sanidad pública recomienda reducir su exposición a agentes infecciosos respiratorios y evitar trabajar en ambientes cerrados con grupos numerosos de alumnos, así como en centros hospitalarios o colegios, debido a su condición, explica la sentencia.

El informe de evaluación de salud la calificó como "no apta" para desempeñar su puesto presencial en el centro escolar, sugiriendo medidas como evitar lugares concurridos y trabajos que impliquen estar de pie de forma prolongada. Según las indicaciones médicas, la docente no puede realizar sus funciones en un aula, incluso con protección individual.

Adaptación del puesto

El tribunal señala que, en estos casos, cuando una trabajadora con discapacidad solicita un trabajo en régimen de teletrabajo, no es ella quien debe definir las tareas a realizar desde casa. La responsabilidad recae en la empleadora, que tiene la facultad de organizar y dirigir el trabajo. La sentencia recuerda que, si la empresa considera que la realización del teletrabajo genera una carga excesiva o no es viable, debe comunicarlo formalmente a la trabajadora y ofrecer alternativas fundamentadas en el buen hacer y en la buena fe, que permitan la adaptación o el cambio de puesto por motivos de salud.

En este caso, la empresa no ha evaluado la posibilidad de definir tareas para el teletrabajo ni ha propuesto ninguna alternativa, limitándose a argumentar que la docente no es apta para el puesto y que, por tanto, no es necesario adaptarlo.

Por todo ello, el TSJ confirma la resolución inicial que condena a la Xunta de Galicia a adoptar las medidas necesarias para adaptar el puesto de la profesora, permitiéndole ejercer su labor en modalidad de teletrabajo sin contacto con alumnos y salvaguardando sus derechos laborales y de salud.

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